martes, 24 de marzo de 2009

El viaje

Todo trabajador extranjero (no comunitario) debe obtener el correspondiente permiso de trabajo y residencia con anterioridad a su llegada a España y con anterioridad a comenzar a trabajar.

Por lo general, los trabajadores extranjeros deberán obtener un "permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena", que les habilita para trabajar, al amparo de una relación laboral, con una empresa española o una empresa extranjera establecida en España.

Debemos destacar que, en España, los miembros de órganos de administración, tales como Administradores o Consejeros Delgados, de sociedades mercantiles en las que ostenten participaciones superiores al 25% del capital social, aún prestando servicios para una sociedad, deben solicitar el permiso en la categoría de "cuenta propia".

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