jueves, 4 de junio de 2009
viernes, 29 de mayo de 2009
jueves, 28 de mayo de 2009
martes, 26 de mayo de 2009
Plan de ayudas
jueves, 23 de abril de 2009
23 abril 2006 riu Wouri
jueves, 16 de abril de 2009
lunes, 6 de abril de 2009
Un nou Mon es possible
lunes, 30 de marzo de 2009
Les Besses 29 de març del 2009
jueves, 26 de marzo de 2009
Titulares de prensa diaria "sección economia"
miércoles, 25 de marzo de 2009
Continuación del viaje
De todo lo anterior debemos extraer como conclusión que es aconsejable ponderar las ofertas de trabajo en el extranjero y las consecuencias del desplazamiento tomando en consideración los siguientes extremos:
En la práctica totalidad de los países se exige al trabajador extranjero la obtención de los correspondientes permisos de trabajo y residencia. (Los cuales por otra parte requieren de una tramitación que, en ocasiones, tiene una cierta demora).
Es conveniente precisar cuál será la legislación que se aplicará al contrato de trabajo, que puede ser la del país de origen o la del país de destino.
Se aplica la legislación laboral española a los contratos celebrados en España, entre un trabajador español y una empresa española, aún cuando sea para trabajar en el extranjero.
Es muy conveniente analizar los aspectos de seguridad social, tanto más, cuanto más cerca se esté de la edad de jubilación.Debe analizarse muy detenidamente la tributación de los salarios en el país de destino, especialmente la existencia de un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Analizados estos aspectos, estaremos en condiciones de tomar una decisión sobre la oferta de trabajo en el extranjero, al menos habiendo analizado las repercusiones esenciales que puede tener para nuestra relación laboral trabajar en el extranjero.
martes, 24 de marzo de 2009
El viaje
Todo trabajador extranjero (no comunitario) debe obtener el correspondiente permiso de trabajo y residencia con anterioridad a su llegada a España y con anterioridad a comenzar a trabajar.
Por lo general, los trabajadores extranjeros deberán obtener un "permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena", que les habilita para trabajar, al amparo de una relación laboral, con una empresa española o una empresa extranjera establecida en España.
Debemos destacar que, en España, los miembros de órganos de administración, tales como Administradores o Consejeros Delgados, de sociedades mercantiles en las que ostenten participaciones superiores al 25% del capital social, aún prestando servicios para una sociedad, deben solicitar el permiso en la categoría de "cuenta propia".